Web Content Display

Carnés profesionales y certificaciones acreditativas a las que puede optar

  • TE: Carné profesional de Instalaciones Térmicas en Edificios.
  • IPPL - I: Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos de Categoría I.
  • IPPL - II: Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos de Categoría II.
  • RPPL -III: Reparador de Productos Petrolíferos Líquidos de Categoría III.
  • GA: Instalador de Gas categoría A.
  • GB: Instalador de Gas categoría B.
  • GC: Instalador de Gas categoría C.
  • GT: Carné de Operador de Grúa Torre (gruista).
  • GMA: Carné de Operador de Grúa Móvil Autopropulsada. Categoría A.
  • GMB: Carné de Operador de Grúa Móvil Autopropulsada. Categoría B.
  • GMPA: Carné de Operador de Grúa Móvil Autopropulsada. Categoría A. Subcategoría de "puertos de la Comunitat Valenciana donde desarrollan su actividad las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba". (Subcategoría denominada con la codificación abreviada "de puertos").
  • GMPB: Carné de Operador de Grúa Móvil Autopropulsada. Categoría B. Subcategoría de "puertos de la Comunitat Valenciana donde desarrollan su actividad las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba". (Subcategoría denominada con la codificación abreviada "de puertos").
  • OC: Operador Industrial de Calderas
  • IF: Instalador Frigorista

BT: Instalador en Baja Tensión

Ir al procedimiento de BT: Instalador en Baja Tensión

Conforme a lo dispuesto en el punto 4 de la ITC-BT 03 «Empresas instaladoras en baja tensión» del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y tras la entrada en vigor del Real Decreto 560/2010, que lo modifica, el instalador de baja tensión, deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de baja tensión habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la administración una de las siguientes situaciones: 

  1. Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. 
  2. Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus ITC's. 
    Relación de títulos de Formación Profesional que dan cumplimiento a este requisito 
  3. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

AT: Instalador de líneas de Alta Tensión

Ir al procedimiento de AT: Instalador de líneas de Alta Tensión

Conforme a lo dispuesto en el punto 4 de la ITC-LAT 03 «Instaladores y empresas instaladoras de alta tensión» del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero y tras la entrada en vigor del Real Decreto 560/2010, que lo modifica, el instalador de líneas alta tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de líneas de alta tensión habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la administración una de las siguientes situaciones:

  1. Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. 
  2. Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
    Relación de títulos de Formación Profesional que dan cumplimiento a este requisito
  3. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.