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Carnés profesionales y certificaciones acreditativas a las que puede optar
- TE: Carné profesional de Instalaciones Térmicas en Edificios.
- IPPL - I: Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos de Categoría I.
- IPPL - II: Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos de Categoría II.
- RPPL -III: Reparador de Productos Petrolíferos Líquidos de Categoría III.
- GA: Instalador de Gas categoría A.
- GB: Instalador de Gas categoría B.
- GC: Instalador de Gas categoría C.
- GT: Carné de Operador de Grúa Torre (gruista).
- GMA: Carné de Operador de Grúa Móvil Autopropulsada. Categoría A.
- GMB: Carné de Operador de Grúa Móvil Autopropulsada. Categoría B.
- GMPA: Carné de Operador de Grúa Móvil Autopropulsada. Categoría A. Subcategoría de "puertos de la Comunitat Valenciana donde desarrollan su actividad las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba". (Subcategoría denominada con la codificación abreviada "de puertos").
- GMPB: Carné de Operador de Grúa Móvil Autopropulsada. Categoría B. Subcategoría de "puertos de la Comunitat Valenciana donde desarrollan su actividad las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba". (Subcategoría denominada con la codificación abreviada "de puertos").
- OC: Operador Industrial de Calderas
- IF: Instalador Frigorista
BT: Instalador en Baja Tensión
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Conforme a lo dispuesto en el punto 4 de la ITC-BT 03 «Empresas instaladoras en baja tensión» del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y tras la entrada en vigor del Real Decreto 560/2010, que lo modifica, el instalador de baja tensión, deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de baja tensión habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la administración una de las siguientes situaciones:
- Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
-
Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus ITC's.
Relación de títulos de Formación Profesional que dan cumplimiento a este requisito - Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
AT: Instalador de líneas de Alta Tensión
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Conforme a lo dispuesto en el punto 4 de la ITC-LAT 03 «Instaladores y empresas instaladoras de alta tensión» del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero y tras la entrada en vigor del Real Decreto 560/2010, que lo modifica, el instalador de líneas alta tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de líneas de alta tensión habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la administración una de las siguientes situaciones:
- Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
- Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
Relación de títulos de Formación Profesional que dan cumplimiento a este requisito - Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.