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I. AYUDAS PARA PYMES INDUSTRIALES

Nota: La ampliación de plazos publicada en el DOGV en fecha 17 de octubre de 2023, únicamente está dirigida a las empresas que figuran en el Anexo III de la Resolución de 1 de agosto de 2023. Esta publicación no supone la concesión de la subvención. Si la empresa resulta beneficiaria, en consecuencia se publicará en el DOGV una resolución de concesión adicional. 

Nota de interés para la fase de justificación: Las empresas beneficiarias podrán presentar la documentación justificativa hasta el 3 de noviembre de 2023 mediante el trámite telemático al que se accederá a través de Portal Industria de la Generalitat (https://portalindustria.gva.es/es), apartado Ayudas, Convocatorias, año 2023, I. Ayudas para pymes industriales. Para lo cual, tendrán que seguir los pasos que a continuación se detallan:

PRIMERO. Descargar la documentación justificativa a la que se podrá acceder a través del procedimiento telemático indicado que estará disponible en el siguiente enlace, dentro del bloque FORMULARIOS ( impresos asociados a la justificación) o bien del bloque JUSTIFICACIÓN: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18295

SEGUNDO. La documentación justificativa, una vez rellenada y firmada electrónicamente, tendrá que presentarse a través del siguiente enlace, botón rojo SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22676 

Se recuerda que, en todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas finalizará el 03/11/2023, sin posibilidad de aplazamientos ni prórrogas, independientemente de la fecha de puesta en funcionamiento de la inversión subvencionada a la cual se hace referencia en lo resuelvo tercero de la Resolución de concesión.

NOTA: LA PARRILLA DE COSTES TENDRÁ QUE APORTARSE EN SUS DOS VERSIONES: PDF DEBIDAMENTE FIRMADO Y EN FORMATO EDITABLE.

Nota: En caso de ser nueva empresa perceptora o existir cambio de datos bancarios, se recomienda que, antes de registrar la solicitud, se acceda al trámite "Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizat."

  • Para aportar LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA (solo empresas beneficiarias por Resolución de 1 de agosto de 2023) hasta el 3 de noviembre de 2023 acceder a este LINK
  • Para aportar RESTO DE DOCUMENTACIÓN (renuncias, ampliaciones y otros documentos): acceder a  APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

II. AYUDAS PARA ASOCIACIONES EMPRESARIALES SECTORIALES

APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Nota: En caso de ser nueva empresa perceptora o existir cambio de datos bancarios, se recomienda que, antes de registrar la solicitud, se acceda al trámite "Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado". 

ANUNCIO De INTERÉS: Se prevé la publicación de la resolución de concesión, desestimación de subvenciones y listado de reserva en los próximos días. Tan pronto se publique en el DOGV, se actualizará en esta página web.

III. AYUDAS PARA ASOCIACIONES EMPRESARIALES DE ÁMBITO MULTISECTORIAL Y COMARCAL Y EGM

APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Nota: En caso de ser nueva empresa perceptora o existir cambio de datos bancarios, se recomienda que, antes de registrar la solicitud, se acceda al trámite "Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado".

IV. AYUDAS PARA IMPULSAR PROYECTOS INDUSTRIALES ESTRATÉGICOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA

PUEDE SOLICITAR SU AYUDA  MEDIANTE EL SIGUIENTE LINK (Del 16-05-2023 al 16-06-2023, ambos días incluidos)

Nota: En caso de ser nueva empresa perceptora o existir cambio de datos bancarios, se recomienda que, antes de registrar la solicitud, se acceda al trámite "Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado".